La Asociación Nacional de Adiestradores Caninos Profesionales en su reunión de Junta Directiva y la Comisión de Ética y Deontología Profesional del 10 de agosto de 2011, aprobó por unanimidad la presente normativa por la cual se crea el “Código Etico del Adiestrador Canino Profesional”.
La redacción de este código se aprueba por el colectivo profesional y se vincula con aquellos que ejercen una misma profesión en el marco de contextos particulares. Este texto normativo pretende la defensa de la imagen del gremio, los intereses de los profesionales, así como un control de calidad de las prestaciones profesionales. De esta forma, las normas éticas responden a la moral interna del gremio que las formula sobre las aspiraciones individuales.
A menudo se hace referencia a la ética y deontología profesionales como términos que se emplean de manera indistinta. Con la presente normativa se pretende abordar las características de ambos conceptos con un tratamiento más acotado, adaptado al adiestrador canino en su paso de “oficio” a “profesionalización”.
Debido al auge que han protagonizado los perros tanto como animales de compañía como en sus innumerables tareas de utilidad: asistencia, terapia, rescate y salvamento, detección de estupefacientes y explosivos, policía k9, perros guía, trabajo deportivo, etc., numerosos sectores de la sociedad se preocupan porque efectivamente haya una vigilancia normativa y ética en los profesionales del adiestramiento canino. Para esto es importante que sepamos qué se entiende por un buen profesional del adiestramiento canino, cuales son los bienes y servicios que proporciona, qué está obligado a hacer en su trabajo y qué puede esperar la sociedad de él.
Este Código de Ética Profesional tiene como misión sensibilizar a los Adiestradores Caninos Profesionales para que su ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y responsabilidad, en beneficio de los animales, de su profesión y de la sociedad.
Se designa como Adiestrador Canino Profesional a aquel profesional que cuente con el diploma profesional que lo acredite como tal y con la licencia profesional que le autorice a ejercer esta profesión.
Los animales son seres capaces de sentir dolor físico y sufrimiento emocional, sin embargo, no pueden ejercer su autonomía, tampoco pueden comunicarnos sus necesidades, ni su parecer sobre lo que hacemos con ellos, los seres humanos somos quienes tenemos en nuestras manos la tutela de los animales y las decisiones sobre su vida, su cuerpo y su salud, esto los hace vulnerables; corresponde a los profesionales del Adiestramiento Canino ser los responsables morales de los animales, guardianes de su educación, adiestramiento y bienestar físico y psicológico.
Los animales –así como los niños pequeños, los enfermos mentales y los pacientes en estado de coma, no pueden ejercer su autonomía, por lo que terceras personas, designadas como tutores, son quienes toman las decisiones por ellos–. Generalmente esta función recae en quienes los tienen a su cargo, es decir, sus cuidadores responsables (resulta éticamente más apropiado llamarlos así, que “dueños”, “amos” o propietarios, que son términos que más bien deben utilizarse cuando se trata de bienes materiales, no de seres vivientes). Pero en ocasiones esta responsabilidad también recae en los adiestradores caninos profesionales encargados de los animales.
La profesión de adiestrador canino es la interlocutora entre la sociedad y los animales y debe aplicar los avances científicos en las técnicas de educación y adiestramiento canino para el beneficio de los animales y de los seres humanos, por lo que conscientes de esta responsabilidad, los Adiestradores Caninos Profesionales:
1.- Deben usar sus conocimientos y sus habilidades para la educación y el adiestramiento canino de los animales en la sociedad, a través de la procuración del control del perro por parte de su dueño o guía, la resolución de problemas de conducta que hagan una convivencia difícil con el propietario como el resto de la vecindad.
2.- Deben ejercer su profesión apegados a los principios de respeto por la dignidad de los animales, evitando todo sufrimiento, dolor o trato inhumano tanto físico como psíquico con los animales.
3.- Tienen la obligación de formarse y prepararse continuamente, para estar actualizados en el conocimiento de las últimas técnicas de educación y adiestramiento canino y así brindar siempre un mejor servicio.
Artículo 1.- El Adiestrador Canino Profesional al que afecta este código ético es la persona física que está en posesión de un Título, Diploma o Certificado expedido por la Asociación Nacional de Adiestradores Caninos Profesionales (ANACP) que acredita sus conocimientos, y que ha sido obtenido en Escuelas, Centros u organismos de reconocida competencia en este ámbito y acreditados por el Consejo de Certificación de Adiestradores Caninos de la ANACP.
El presente Código orientará la conducta del Adiestrador Canino Profesional sus relaciones con su profesión, con sus colegas, con sus clientes, con los animales, con la sociedad en general y consigo mismo, debiendo cumplir todos los deberes que le imponen las leyes, normas y reglamentos.
Artículo 2.- El Adiestrador Canino Profesional, dedica su profesión a una o varias de las actuaciones siguientes:
a) El conocimiento de las bases etológicas y psicológicas en las que se fundamenta el comportamiento y conducta canina.
b) Estudio, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, prevención y seguimiento de los problemas de conducta de los perros en su vertiente conductual, conociendo y aplicando los sistemas y técnicas de modificación de conducta canina para su efectiva resolución.
c) El conocimiento y aplicación de las técnicas de adiestramiento y educación caninas para lograr sus objetivos en los campos del adiestramiento profesional, especializado, deportivo y de utilidad.
d) La docencia e investigación en técnicas de modificación conductual caninas, así como en adiestramientos especializados y educación canina.
Artículo 3.- Las formas de ejercer la profesión de Adiestrador Canino Profesional pueden ser:
a) Como profesional libre, que correspondería a cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del Título, Diploma o Certificado de la ANACP y que no se encuentre incluido en los apartados siguientes.
b) Como profesional asalariado o asesor al servicio de organismos públicos o privados, etc., mediante contrato con entidades o empresas del sector.
c) Como funcionario del Estado, Comunidad Autónoma Provincia o Municipio, y dentro del Estado como funcionario civil o militar.
Artículo 4.- El Adiestrador Canino Profesional debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión. Asimismo deberá esforzarse por actualizar y ampliar sus conocimientos profesionales.
Artículo 5.- El Adiestrador Canino Profesional debe actuar con integridad, justicia, honradez, lealtad, respeto, formalidad, honestidad, responsabilidad, veracidad, y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
Artículo 6.- El Adiestrador Canino Profesional debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley. Asimismo debe extender a sus colaboradores la misma obligación de guardar secreto profesional.
Artículo 7.- El Adiestrador Canino Profesional debe responder por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros, aún y cuando sus actos o funciones se realicen de manera colectiva.
Artículo 8.- El Adiestrador Canino Profesional que ejerce en el marco de una Escuela o Centro Canino, es responsable por las acciones contrarias al código de ética, como resultado de un hecho propio o de colegas subordinados que ejerzan profesionalmente en el mismo lugar.
Artículo 9.- El Adiestrador Canino Profesional no debe encubrir o proteger con su título a ninguna persona no habilitada para el ejercicio profesional. En caso de trabajar con aprendices, debe indicarles su obligación de solicitar permiso para el ejercicio profesional ante el organismo correspondiente. Además debe estar presente y supervisar los procedimientos de educación y adiestramiento que los aprendices lleven a cabo con perros en su Centro o Escuela.
Artículo 10.- El Adiestrador Canino Profesional no permitirá que personas que no sean adiestradores caninos profesionales utilicen su nombre o licencia profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 11.- El Adiestrador Canino Profesional que asume simultáneamente una responsabilidad profesional, una función administrativa o política, no deberá utilizarla para fines personales en el ejercicio de la profesión.
Artículo 12.- El Adiestrador Canino Profesional debe respetar en todo momento los derechos de los animales, colegas, alumnos, y de sus clientes.
Artículo 13.- El Adiestrador Canino Profesional debe atender y prestar sus servicios a quien lo solicite sin discriminación de género, nacionalidad, raza, credo, ideología, nivel cultural o socioeconómico.
Artículo 14.- El Adiestrador Canino Profesional debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo con su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en todas las comunicaciones que el profesional haga de sus servicios, en cualquier medio informativo y promocional.
Artículo 15.- El Adiestrador Canino Profesional puede utilizar propaganda indicando, exclusivamente, los tipos de servicios que ofrece, incluyendo en la misma el número de licencia profesional y escuela o universidad de procedencia.
Artículo 16.- El empleo de cualquier medio de expresión destinado al público, debe tener un carácter educativo y servir al interés general de la profesión de Adiestrador Canino Profesional, ya sea por medio de publicaciones, conferencias, entrevistas, internet, etcétera.
Artículo 17.- Los Adiestradores Caninos Profesionales asalariados no deben hacer uso de las instalaciones, equipo y tiempo que le son confiadas por su contrato de trabajo en una institución o empresa privada, para su beneficio personal.
Artículo 18.-. El Adiestrador Canino Profesional al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 19.- El Adiestrador Canino Profesional deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva, crítica e imparcial.
Artículo 20.- El Adiestrador Canino Profesional, en el cumplimiento de su función profesional, debe limitarse a mantener una relación laboral con sus clientes. Debe respetar el derecho que posee cualquier persona para seleccionar libremente los servicios del Adiestrador Canino Profesional de su preferencia.
Artículo 21.- El Adiestrador Canino Profesional debe procurar la integración de todas las condiciones favorables para el desempeño de su profesión sobre todo de aquellas que pudieran comprometer la calidad de la educación, el adiestramiento canino o la modificación de conductas problemáticas.
Artículo 22.- El Adiestrador Canino Profesional debe ser responsable y decir la verdad a su cliente en todo momento, y siempre que exista algún riesgo para el perro, deberá comunicárselo.
Debe formular sus consejos o tareas sobre educación, adiestramiento o modificación conductual canina tomando conciencia de las consecuencias tanto para el propietario como para el perro, y debe explicar a quien corresponda, en forma clara, las indicaciones necesarias sobre las tareas a realizar.
Debe conservar frente a su clientela una actitud siempre cordial y atenta, tomando en cuenta las relaciones afectivas que puedan existir entre el cliente y el perro.
Artículo 23.- No debe dar consultas o consejos por correspondencia, teléfono, fax, internet, radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación, sin haber realizado personalmente la entrevista con el propietario y su perro, y sin haber procedido a observar la conducta problemática del perro indispensable para establecer un diagnóstico, salvo en situaciones de urgencia o de interconsultas entre profesionales del adiestramiento canino.
Artículo 24.- Con respecto al cobro de sus honorarios estos deberán fijarse en razón de la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que en cada caso particular se requiera. De igual manera, el Adiestrador Canino Profesional podrá reconsiderar el montante de sus honorarios de acuerdo con las posibilidades económicas de su cliente.
Artículo 25.- El Adiestrador Canino Profesional al reconocer un error, impericia o deficiencia en su servicio profesional, debe comunicárselo al cliente y advertirle de las posibles consecuencias.
Artículo 26.- El Adiestrador Canino Profesional debe realizar los ajustes necesarios provocados por un servicio ineficiente sin cobro adicional.
Artículo 27.- Cualquier comisión por canalización de servicios profesionales entre Adiestradores Caninos Profesionales y un tercero, están prohibidos.
Artículo 28.- El Adiestrador Canino Profesional debe mantenerse siempre actualizado en los avances científicos y tecnológicos que tienen que ver con su profesión y su especialidad, para brindar un servicio profesional y de alta calidad.
Artículo 29.- El Adiestrador Canino Profesional debe transmitir sus conocimientos y experiencia a alumnos y futuros adiestradores caninos de su profesión, con objetividad y claridad en apego a la verdad.
Artículo 30.- El Adiestrador Canino Profesional debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.
Artículo 31.- El Adiestrador Canino Profesional debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento, y denunciar ante la autoridad competente a las personas que ostenten o actúen como Adiestradores Caninos Profesionales sin serlo.
Artículo 32. El Adiestrador Canino Profesional deberá tener respeto y gratitud con los maestros y las instituciones que los formaron, y contribuir en la medida de sus posibilidades en el buen funcionamiento y desarrollo de las mismas.
Artículo 33.- El Adiestrador Canino Profesional debe integrarse con su participación activa y crítica a los órganos de representación gremial y profesional legalmente constituidos, como la Asociación Nacional de Adiestradores Caninos Profesionales.
Artículo 34.- Cuando el Adiestrador Canino Profesional no cuente con los medios técnicos o con el conocimiento necesario para resolver un caso de educación canina, adiestramiento o modificación de conducta, debe reconocer su limitación, y derivar al cliente con su perro a un colega que sea competente en la materia, o bien deberá recomendar a un especialista de su confianza.
Artículo 35.- El Adiestrador Canino Profesional tiene la obligación de evitar o reducir al máximo las situaciones de dolor, estrés, incomodidad o ansiedad en los animales, promoviendo su bienestar físico y emocional, en cualquier adiestramiento que realice con éstos.
Artículo 36.- La consideración más importante debe ser el bienestar de los animales. Los intereses emocionales, económicos o comerciales de otro tipo que tenga el responsable del animal o el Adiestrador Canino Profesional, no deben estar por encima de las necesidades básicas del animal.
Artículo 37.- El Adiestrador Canino Profesional tiene la obligación de informar y educar a sus clientes, trabajadores, alumnos, y a la población en general, fomentando el respeto a la vida en general, y en particular a los perros. Su conducta debe servir de ejemplo para que los demás miembros de la sociedad traten a los animales con cuidado y consideración.
Artículo 38.- El Adiestrador Canino Profesional debe dirigirse y tratar a los animales de manera cuidadosa, sin gritarles, atemorizarlos, ni golpearlos. No debe referirse a ningún animal en forma despectiva, evitando los apelativos, ya que todo ser vivo merece respeto, y al usar estos calificativos, el Adiestrador Canino Profesional se denigra a sí mismo y a su profesión.
Artículo 39.- El Adiestrador Canino Profesional debe educar, informar y persuadir a los dueños, guías, poseedores o responsables de animales para promover las medidas de control de obediencia para que se puedan desenvolver en el entorno en el que viven sin ocasionar daños a otras personas, animales o cosas.
Artículo 40.- El Adiestrador Canino Profesional no debe participar ni favorecer activamente o ser cómplice de situaciones o espectáculos en las que se ridiculice, se les hiera, lastime, azuce, castigue, se ponga en riesgo su salud física o emocional y se cause dolor o la muerte innecesaria a los animales con el fin de divertir a los seres humanos, o de obtener algún beneficio económico a costa del sufrimiento de aquéllos. Ser cómplice de éstos actos es contrario a su ética y deontología profesional.
Artículo 41.- El Adiestrador Canino Profesional no debe aconsejar la reproducción indiscriminada de animales de compañía; antes bien, deberá fomentar una conciencia de adopción de los animales que no tienen quien cuide de ellos.
Artículo 42.- El Adiestrador Canino Profesional responsable de la educación y la enseñanza a cualquier nivel, debe transmitirle a sus alumnos, con sus palabras y su ejemplo, que los animales merecen ser tratados con respeto y cuidado, así como fomentar actitudes y valores de respeto hacia la vida.
Artículo 43. El Adiestrador Canino Profesional debe asegurarse de que los animales que van a ser trasladados de un sitio a otro, sean manejados y transportados en condiciones humanitarias, sin que estén en riesgo de herirse ni fracturarse, cumpliendo los requisitos mínimos de bienestar, tales como el espacio necesario, agua, alimento y descanso, tal como lo señalan las normas establecidas al respecto.
Artículo 44.- La violación de las disposiciones del código de ética relativo al ejercicio profesional de Adiestrador Canino Profesional, pueden dar lugar a sanciones disciplinarias que serán aplicadas por la Asociación Nacional de Adiestradores Caninos Profesionales, las cuales podrán ser:
a. Advertencia confidencial, en aviso reservado.
b. Censura confidencial, en aviso reservado.
c. Censura pública, en publicación oficial.
d. Denuncia ante la autoridad jurídica competente.
e. Las que consideren necesarias.
Artículo 45.- La Comisión de Ética y Deontología Profesional de la ANACP, será la responsable de la vigilancia profesional y de la ejecución del presente código, así como de resolver los conflictos que surjan en el marco de este código.
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